Contra el visado colegial obligatorio

El Partido de la Libertad Individual (P-LIB) expresa su rechazo al decreto aprobado la semana pasada, sobre el visado colegial obligatorio.

El reciente Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, constituye una clara ocasión perdida en el proceso de liberalización de la prestación de servicios en España. Tras la reciente reforma del artículo 13 de la Ley sobre Colegios Profesionales (reforma que obedeció a la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre) el visado colegial de proyectos había quedado configurado, con carácter general, como un instrumento voluntario, esto es, como un servicio que sólo debería prestarse cuando así lo requiriesen los clientes de los profesionales colegiados. No obstante, como excepción a esa regla general la Ley atribuyó al Gobierno la potestad de fijar como obligatorio el visado en los casos en que se diesen, conjuntamente, las siguientes circunstancias: primero, que fuese necesaria su exigencia por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas y, segundo, que se acreditase que el visado era el medio de control más proporcionado para alcanzar ese fin.

Han bastado unos meses para que la puerta abierta por la Ley de colegios profesionales a la supresión del visado obligatorio se haya visto cerrada de un portazo por el Real Decreto 1000/2010, que prácticamente ha convertido en regla lo que, en principio, debía ser excepción. En su virtud, el visado continuará siendo obligatorio en una larguísima lista de supuestos, comprendiendo los siguientes: proyectos de ejecución de edificación, certificados de final de obra de edificación, proyectos de demolición de edificaciones que no requieran el uso de explosivos, proyectos de voladuras especiales, proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos,  proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos y proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D).

Lo más grave no es el hecho de que el visado colegial se mantenga como obligatorio en todos estos supuestos, sino la inexistencia de una verdadera justificación para su mantenimiento. En efecto, el visado colegial, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley, se limita a comprobar dos cosas: primero, la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, y, segundo, la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate. En ningún caso el visado comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. A la vista de este dato es fácil comprender que el visado no garantiza en ningún caso la calidad técnica del proyecto, sino exclusivamente que su autor es quien es, que está colegiado y que el proyecto está formalmente completo. Y es obvio que no existe ninguna relación causal entre estas circunstancias y la seguridad e integridad física de las personas. Un edificio se caerá si está mal hecho el cálculo de sus estructuras, con independencia de que su autor esté o no colegiado o de que el proyecto contenga los documentos exigidos por la normativa.

Otro aspecto a criticar es el coste del visado, ya que la Ley  de Colegios Profesionales se limita a prever que cuando éste sea obligatorio, su coste será “razonable, no abusivo ni discriminatorio”. La ley no establece de modo claro cuáles han de ser los criterios para fijar el coste del visado, otorgando a los colegios profesionales una amplísima discrecionalidad para fijar – obviamente, al margen de cualquier regla de mercado y desde una posición de autoridad – el precio que se impondrá a los ciudadanos como un gasto obligatorio por un servicio que ni desean ni necesitan.

El P-LIB manifiesta su frontal oposición al mantenimiento del visado colegial obligatorio de los proyectos técnicos, ya que no garantiza la calidad técnica del trabajo profesional y constituye un servicio superfluo cuya única razón de ser es la de mantener en manos de ciertos colegios profesionales un mecanismo abusivo de financiación a costa de los clientes de los profesionales colegiados. En este sentido, consideramos que el Real Decreto 1000/2010 traiciona el espíritu de la Directiva europea sobre libre prestación de servicios, e instamos a su modificación, suprimiendo con carácter general la exigencia del visado obligatorio. En todo caso, y en tanto se mantenga su obligatoriedad, instamos al Gobierno a que, cuando menos, establezca reglas que impidan que el coste del visado exceda del coste real del servicio de comprobación meramente documental efectivamente prestado.

El P-LIB reitera además su total oposición a la obligatoriedad de la colegiación y al poder injusto y desmedido que nuestro ordenamiento legal concede a los colegios profesionales, así como su compromiso político con una reforma profunda que haga de la colegiación una decisión voluntaria y evite todo privilegio de los colegios y cualquier forma de financiación pública o ciudadana de los mismos.

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