La Comisión de Verificación es estéril

P-LIBEl Partido de la Libertad Individual (P-LIB) considera absolutamente estéril la puesta en escena de supuestas entregas o inutilizaciones de armamento por parte de la banda terrorista ETA, y la participación de la llamada Comisión Internacional de Verificación (CIV). Las gestiones de buenos oficios, arbitraje, intermediación en acuerdos o supervisión de su cumplimiento sólo son viables cuando las dos partes deciden acogerse a ellas y designan de común acuerdo al encargado de tales funciones. La CIV carece de ese reconocimiento y por lo tanto no puede ejercer la tarea que pretende. Actúa, por lo tanto, únicamente en virtud de su acuerdo con la organización terrorista, hecho que sin duda puede acarrear importantes responsabilidades jurídicas. El P-LIB considera particularmente absurda la farsa escenificada por ETA este fin de semana, en la que apenas se presenta una cantidad ridícula de material y ni siquiera se hace entrega del mismo.

En otro orden de cosas, el P-LIB manifiesta su apoyo al Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE) en su petición a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) de que inicie de oficio una investigación que permita declarar como de lesa humanidad y genocidio —y por tanto, imprescriptibles— los crímenes cometidos por ETA a partir del 1 de julio de 2002, cuando entró en vigor para España el Estatuto de Roma de la CPI (1998). La fundamentación jurídica de la petición expone que los “múltiples crímenes de lesa humanidad han sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, es decir, un ataque a gran escala u organizado cuyo objetivo principal ha sido la población civil”, la cual incluye a los funcionarios de policía, cuyo estatuto civil ha sido reconocido por Naciones Unidas para los casos en los en que, como en éste, no existe conflicto armado, las fuerzas armadas o fuerzas paramilitares no se emplean para combatir al terrorismo, y no se declaran los estados de guerra, excepción, alarma o sitio. De hecho, el art. 7.3 de la Ley Orgánica 2/86, de 7 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que la propia Guardia Civil “sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico”, y el Estado nunca ha encomendado a la Guardia Civil misiones de naturaleza militar en la lucha contra ETA. Además, si ésta hubiese perpetrado sus crímenes en el contexto de un conflicto armado, serían, además de de lesa humanidad, crímenes de guerra y de genocidio imprescriptibles. Y más aún, en el ámbito de la Unión Europea los crímenes contra niños —como los 24 asesinatos cometidos por ETA— no son amnistiables en ninguna circunstancia.

A lo largo de su historia, ETA ha dirigido casi el 90% de sus crímenes contra la población civil: 858 asesinatos consumados, y más de 10.000 en grado de tentativa; miles de heridos; miles de extorsionados y de personas que han sido objeto de persecución, violencia, secuestro y tortura; y una gran cantidad de personas que se han sentido compelidas a abandonar Euskadi.

Al mismo tiempo el P-LIB deplora que el Estado —que en esta fase de la evolución social aún debe tener entre sus escasas pero importantes funciones la de garantizar la seguridad de los ciudadanos— haya incumplido la obligación de investigar y contabilizar exhaustivamente todos los crímenes de lesa humanidad. Es particularmente relevante el auto del Juzgado Central de Instrucción N°5 de Madrid, SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 35/2002, de 16 de octubre de 2002, que consideraba necesaria dicha investigación y contabilización para investigar dichos crímenes. De ahí que, en virtud del art. 17 del Estatuto de Roma, ante la inacción estatal —que, sea por incapacidad o deliberada, ha podido propiciar un “patrón de impunidad” — la CPI pueda intervenir para “aquellos crímenes cometidos a partir del 1 de julio de 2002, y respecto a quienes no han sido juzgados por los mismos”, incluyendo a los autores intelectuales o superiores de la organización, con muchos de los cuales, pese a encontrarse en situación de busca y captura internacional, las más altas instancias del Estado han mantenido negociaciones, incumpliendo así el principio de Justicia Universal. El Estatuto de Roma recuerda que “en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad” y que por tanto los “crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”.

Además, España, pese a haber estado sometida al terrorismo de ETA durante décadas, no ha adaptado desde 2002 su ordenamiento jurídico a su condición de país sometido a la jurisdicción de la CPI, con la que mantiene graves e inaceptables incompatibilidades. De hecho, la Organización de las Naciones Unidas ha cuestionado recientemente la Ley de Amnistía española de 1977, señalando que “la combinación de un marco legislativo deficiente, una judicatura que no ha interpretado la ley a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, fiscales que no han impulsado las investigaciones y la presencia de una Ley de Amnistía, han creado un patrón de impunidad”. El P-LIB deplora que nuestra legislación penal continúe sin perseguir convenientemente los crímenes de lesa humanidad y permita su prescriptibilidad e impunidad. De hecho, en España, que aún no ha ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, ya ha prescrito multitud de violaciones de los Derechos Humanos.

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