Victoria parcial frente al Veto Electoral

Francisco CacharroEl Partido de la Libertad Individual (P-LIB) ha estudiado con interés la instrucción emitida ayer por la Junta Electoral Central, y desea realizar las siguientes consideraciones:

1) Consideramos que el Estado y el establishment político español se han visto obligados a retroceder parcialmente en su brutal ataque al pluralismo político. La acción jurídica del P-LIB y la presión de numerosos partidos y organizaciones de la sociedad civil en los últimos meses han forzado a la Junta Electoral Central a emitir una instrucción que, dentro de los margenes que establece la reforma de la LOREG, resulta menos restrictiva de lo esperado y suaviza en gran medida el repugnante Veto Electoral cometido por el PP, el PSOE, CiU y el PNV al acordar la reforma de la LOREG. Es condenable la tendencia del Estado y de los partidos mayoritarios a dejar las leyes suficientemente ambiguas para poder después precisar su alcance por la vía interpretativa.

2) Consideramos muy negativo que la Junta insista en su interpretación –carente de base legal alguna– según la cual el período hábil para la recogida de las firmas no se inicia hasta que se haya realizado la convocatoria de las elecciones, lo que reduce drásticamente el tiempo disponible para que los partidos minoritarios puedan obtener los avales precisos, dejándolo en el ridículo y brevísimo plazo de veinte días naturales.

3) Nos congratulamos de que la instrucción haya aceptado algunas de las alegaciones más importantes planteadas por el P-LIB: en primer lugar, acepta como válidas las firmas electrónicas; y, en segundo lugar, exime de la necesidad de entregar la fotocopia del DNI de los avalistas, así como del requisito de compulsar dichas firmas ante fedatario público, ordenando que la comprobación de las firmas sea realizada de oficio por la Oficina del Censo Electoral, tal como exigía el P-LIB. Conviene subrayar que, hasta la fecha, la Junta Electoral Central venía exigiendo invariablemente (en el caso análogo de las agrupaciones electorales) que las firmas se presentasen acompañadas de copia del DNI compulsada ante notario o secretario de administración local, por lo que la presente instrucción representa un importante avance al simplificar el procedimiento de recogida de las firmas, eliminando una carga burocrática y económica que era perfectamente innecesaria.

    Francisco Cacharro, Secretario General del P-LIB, ha declarado que “aunque no haya atendido al 100 % nuestras peticiones, la instrucción representa un pequeño triunfo del P-LIB frente al cerrojazo electoral, en la medida en que permite la recogida de firmas electrónicas y evita el engorroso trámite de pedir a los avalistas la copia de su DNI y, sobre todo, tener que realizar miles de compulsas en una notaría, algo que prácticamente volvía imposible cumplir con la exigencia de la ley». «En este sentido, nuestras alegaciones han conseguido que la Junta Electoral Central rectifique en este punto su doctrina anterior«, ha añadido.

    En cualquier caso, los servicios jurídicos del P-LIB estudiarán detenidamente las opciones existentes para impugnar judicialmente la instrucción, con el objetivo de ampliar el plazo de recogida de las firmas. El P-LIB reitera su voluntad de continuar luchando por todos los medios legales a su alcance contra el injustificable abuso de poder que representa la reforma del artículo 169 de la ley electoral, que supone una agresión inconstitucional a la libertad y al pluralismo político y un flagrante atentado contra los principios democráticos más elementales.

    El Comité Ejecutivo Federal del P-LIB y los órganos territoriales del partido están deliberando sobre las posibilidades de presentar candidaturas en las diversas circunscripciones. Dada la extraordinaria dureza de los requisitos que impone la LOREG tras su reforma, y a pesar de la buena noticia que representa la comprobación de las firmas por la Oficina del Censo Electoral, el P-LIB deberá valorar con realismo las posibilidades existentes. En los próximos días se informará sobre las decisiones que adopten al respecto los órganos competentes.

    Deja un comentario