TUS DONACIONES AL P-LIB… ¡DESGRAVAN!
Al efectuar tu ingreso o transferencia al P-Lib, pide a tu banco un certificado. Lo necesitarás al hacer tu declaración de la renta (o impuesto de sociedades si lo haces como persona jurídica).
Normativa. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4.2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos, ”a las donaciones efectuadas a los partidos políticos les serán de aplicación las deducciones previstas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo”.
Es decir, las donaciones efectuadas a los partidos políticos siguen la misma técnica fiscal que las deducciones en cuota y por tanto funcionan de la siguiente manera:
A) Si la donación es de una persona física. El importe de la deducción en la cuota del I.R.P.F será del 25 % de la cantidad donada.
B) Si la donación es de una persona jurídica. El importe de la deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades ascenderá al 35 % de la cantidad donada, pero dicha cantidad no podrá exceder del 10 % de la base imponible para el período impositivo. Eso sí, las cantidades que excedan de ese límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Por ley, en todas las donaciones debe identificarse al donante (puedes ser tú mismo/a o una persona jurídica).


